lunes, 18 de julio de 2011

TEMPORADA 2011/2012

CUOTA INGRESO TEMPORADA 2011/2012


S
OCIOS: 290 €


SOCIOS MENORES DE EDAD: 170 €


SOCIOS MAYORES DE 65 AÑOS: 240 €



ULTIMA FECHA DE INGRESO:

DIA 8 DE AGOSTO DE 2011


(Después de dicha fecha los pagos para los socios tendrán un recargo de 12 €)

viernes, 15 de julio de 2011

La modificación del Reglamento de Armas no afecta al cazador de a pie

La Real Federación Española de Caza (RFEC) valora muy positivamente la movilización llevada a cabo por todo el colectivo de cazadores y que supuso la paralización por parte del Gobierno del borrador de nuevo Reglamento de Armas propuesto por el Ejecutivo a finales de 2010 y ha dado lugar a una modificación del Reglamento aprobado en 1993, que no afectará al cazador de a pie.

Andrés Gutiérrez Lara, presidente de la RFEC, afirma que “lo importante en todo esto es valorar el poder de los cazadores, ya que nada tiene que ver el texto actual con el inicial. Ahora estamos ante un escrito que da mayor seguridad, control y competencia leal ante las armas y que no afecta negativamente al cazador.

Por su parte, la Oficina Nacional de la Caza (ONC) se suma a las afirmaciones de la RFEC, en este proceso, ya que las dos entidades han caminado juntas desde el principio.

El propio ex vicepresidente primero del Gobierno y ex ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, se comprometió personalmente con Gutiérrez Lara, en el mes de marzo de 2011, a parar el primer borrador y a sacarlo con las modificaciones oportunas, un texto que ahora entra en vigor y que supone únicamente la adaptación de la normativa española a la Directiva Europea Armas.

Las más de 21.200 alegaciones que la RFEC, a través de las federaciones auntonómicas como la andaluza, la ONC, Aproca y demás asociaciones de carácter cinegético sirvieron de algo y el resultado es el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/ 1993, de 29 de enero.

Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

Mejora del procedimiento de inutilización de las armas de fuego que garantice su irreversibilidad

Se modifica el artículo 108 del Reglamento con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

Marcado de las armas de fuego

El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

Regulación del régimen jurídico del corretaje de armas

Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por "corredor" se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales. Además, a los "corredores" se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad.

Tarjeta Europea de Armas de Fuego

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon