martes, 15 de julio de 2014

El Ministerio de Agricultura prepara un preocupante Anteproyecto de Ley que regula la tenencia de perros

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente prepara un Anteproyecto de Ley para regular la tenencia de perros y gatos que afectaría gravemente a la caza al incluir diferentes puntos que perjudican al desarrollo práctico de la actividad cinegética.
Cazador y perroCazador y perro
Tras tener conocimiento del texto, la FAC ha mostrado su preocupación ante un texto que establece las pautas para regular el comercio de perros y gatos al tiempo que contempla aspectos relacionados con la tenencia responsable de los mismos pero que plantea, en la práctica, un grave perjuicio para muchos cazadores.
En este sentido, uno de los aspectos que más preocupan al colectivo cinegético nacional sería la desaparición, tal y como se entiende en estos momentos, del control de zorros y perros y gatos asilvestrados, que tantos daños están generando en las poblaciones cinegéticas y no cinegéticas. Según la normativa, este control sólo podría realizarse por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por la Guardería Forestal, reduciendo aún mayor capacidad de autogestión a los cazadores sobre los terrenos cinegéticos de los que son titulares.
Además, el texto de este Anteproyecto de Ley incluye los siguientes puntos, también preocupantes para el colectivo cinegético:
El transporte de más de cinco animales en el mismo vehículo, salvo que se trate de cachorros de menos de ocho semanas acompañados de su madre, se presumirá realizado en relación con una actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.
Las personas, distintas de los criadores, que posean más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses, de manera simultánea en el mismo lugar físico, deberán solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión del lugar o instalaciones en que se ubiquen los animales, en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente, y acreditar disponer de espacio e instalaciones suficientes para los animales.
Las personas que posean más de dos lebreles o sus cruces, destinados a la actividad cinegética, deberán, asimismo, solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente de las instalaciones o lugares en que se ubiquen los animales. A estos efectos, se presumirá que el destino de los animales es la citada actividad, cuando su titular esté o lo haya estado, en los cinco últimos años, en posesión de licencia de caza expedida por la autoridad competente, o de la licencia federativa de caza expedida por la Real Federación Española de Caza.
La Federación Andaluza de Caza, a través de sus Servicios Jurídicos, y la Oficina Nacional de Caza (ONC) se encuentran ya analizando en profundidad el anteproyecto para presentar al Ministerio de Medio Ambiente todas las objeciones por parte del colectivo cinegético nacional a esta normativa, tratando así de abrir una negociación que consiga reducir al mínimo el perjuicio de este anteproyecto de Ley a los cazadores.